Naturalización por residencia: eventual aplicación de la reducción de plazo de los asilados a los beneficiarios de la protección subsidiaria.
Tipo: Providencia
Localización: Otros
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 10/12/2012
Fuente: Nuestro agradecimiento a Jaume Dura, Abogado, Coordinador Territorial CEAR País Valenciano.
Comentario:
Naturalización por residencia: eventual aplicación de la reducción de plazo de los asilados a los beneficiarios de la protección subsidiaria.
Respuesta de la OAR, de 10 de diciembre de 2012, al Registro Civil de Valencia en el caso de las solicitudes de nacionalidad española por residencia de 5 años de dos personas con Protección Subsidiaria en este caso nacionales de Bangladesh, se manifiesta en los siguientes términos:
· “Sin prejuzgar la competencia jurisdiccional de si el plazo de residencia en España de los cinco años, como plazo excepcional para la adquisición de la nacionalidad española, que el art. 22.1 del Código Civil prevé expresamente para los refugiados, es también aplicable a los beneficios de la protección subsidiaria, se informa que mas allá de la normativa de inmigración y asilo y, en particular, las previsiones de la Ley 12/2009, no sería equiparable el beneficio de la protección subsidiaria al estatuto de Refugiado”.
Por lo que el Registro Civil de Valencia finalmente acaba resolviendo que el plazo de residencia de 5 años se aplica solo a las personas que hayan adquirido la condición de Refugiadas, y no las que tengan la Protección Subsidiaria.
Jurisprudencia relacionada:
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· Oar_10_12_20 (1,02 MB)