Una persona refugiada es aquella que tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede, o a causa de dichos temores no quiere, acogerse a la protección de tal país.
Aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional, no ha recibido una respuesta definitiva (resolución) sobre su caso, por parte de las autoridades. Hasta que hay una decisión definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante quedará en suspenso.
Una persona que carece de nacionalidad al no ser considerada nacional por ningún Estado. Esta situación puede darse cuando la persona nunca ha tenido nacionalidad (no se le atribuyó al nacer) o porque ha perdido su nacionalidad sin adquirir otra. Una de las principales causas de la apatridia es la desintegración de los Estados, pero puede ser también el resultado de una legislación deficiente o de los procedimientos que regulan el matrimonio y el registro de nacimientos. En Euskadi, los casos más frecuentes de apatridia son de personas procedentes del Sahara y Palestina.
Una persona migrante es aquella que llega a un país o región diferente de su lugar de origen para establecerse en él, temporal o definitivamente.
Se trata del derecho que toda persona tiene a buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual y disfrutar de ella en caso de tener fundados temores de ser perseguida por los siguientes motivos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. La persecución por motivos de género, la motivada por la preferencia sexual inclusive y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce este derecho.
Es la protección internacional que un Estado, firmante de la Convención de Ginebra de 1951, concede a quienes reconoce su condición de persona refugiada. Este estatuto garantiza el principio de no devolución de la persona reconocida como refugiada y el reconocimiento de los derechos establecidos en la citada Convención. Para más información, visita la página de nuestro diccionario sobre el Estatuto de Persona Refugiada.
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