El próximo 20 de mayo entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería [1]. En Zehar-Errefuxiatuekin hemos querido rescatar los principales impactos que esta reforma va a tener en la vida de las personas que solicitan protección internacional. Por ello, destacamos:
El artículo 126 estable el tiempo que las personas están esperando que se resuelva su solicitud de protección internacional, va a dejar de ser computable para la regularización por arraigo. Esta es una de las mayores preocupaciones e inseguridades para la población, ya que el tiempo que has estado en el país mientras realizabas el proceso de solicitud de asilo, no cuenta para regularizarte por arraigo. El contador de tiempo vuelve a cero, al inicio, como en la llegada. Además, quienes están ya en el procedimiento y reciban una denegación a partir del 20 de mayo, tampoco les va a computar, como establece la disposición transitoria quinta. De esta manera, la reforma «castiga» a quienes necesitan protección internacional.
Situación de denegación | Tramitación de autorización de residencia |
Denegados de protección internacional (PI) antes de entrada en vigor de Reglamento | No recurrir 6 meses situación irregular Disposición Transitoria 5ª (Reforma Reglamento) |
Denegados con recurso interpuesto y que cumplan requisitos para tramitar autorización residencia antes de entrada en vigor de la reforma del Reglamento | Desistir del recurso Presentar autorización residencia Reglamento actual |
Denegados con recurso interpuesto y que cumplan requisitos para tramitar autorización de residencia tras entrada en vigor de la reforma del Reglamento | Desistir recurso 6 meses situación irregular Disposición Transitoria 5ª (Reforma Reglamento) |
Formaliza PI antes de entrada en vigor reforma del Reglamento | Estar denegado (resolución denegatoria firme a fecha entrada en vigor reforma Reglamento) 6 meses situación irregular Disposición Transitoria 5ª (Reforma Reglamento) |
Solicitudes PI posteriores a entrada en vigor reforma del Reglamento | No computa el tiempo de la solicitud Denegación firme 2 años Artículo 126 (Reforma Reglamento) |
Antes entrada en vigor reforma Reglamento, solicitante PI cumple requisito para solicitar autorización residencia | Desistimiento valido de la solicitud PI Reglamento actual |
Después entrada en vigor reforma Reglamento, solicitante PI cumple requisitos para solicitar autorización de residencia | No valido desistimiento PI 2 años Artículo 126 (Reforma Reglamento) |
La reforma de la Ley de Extranjería tendrá un mayor impacto porque:
- Dificulta enormemente la regularización (ampliando los tiempos de irregularidad administrativa).
- Implicará el desistimiento o la renuncia a este derecho humano fundamental.
En Zehar-Errefuxiatuekin estamos viendo cómo esta medida está generado un grave impacto en las personas refugiadas en términos generales. Nos encontramos ante un proceso que está generando mucha incertidumbre y miedo. Esperamos que el recurso interpuesto por Red Acoge, Andalucía Acoge, Cáritas, SJM y CEAR el 20 de enero de este año, salga adelante y elimine los párrafos del art. 126 y de la disposición transitoria quinta que atentan gravemente contra el acceso a la protección internacional de las personas refugiadas.
Sin embargo, el Reglamento tiene ya consecuencias. Con los datos que tenemos, es previsible que las solicitudes de asilo de quienes han huido de su país de origen o han tenido que desplazarse forzosamente. El efecto disuasorio ya está funcionado.
[1] Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.