Asoquimbo/Movimiento Ríos Vivos destacan la decisión de la Corte Constitucional como una demostración de la validez de nuestros argumentos y de la resistencia en defensa de nuestro territorio, las comunidades afectadas y contra el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

En esta sentencia, se toman los argumentos y gestas de las resistencias a lo largo de los úultimos años, como por ejemplo la lucha de las comunidades Afectadas por Urrá I, agrupadas en Asprocig, las constantes movilizacciones de hecho en contra de El Quimbo, las apelaciones de Derecho al trabajo de los afectados por Hidroituango, las declaraciones de Encuentros de Afectados como el de Rasi Salai, y Temacapulín entre otros, el documento pressentado a la CIDH sobre grandes represas preparado por AIDA en 2009; y por supuesto, el Informe de la Comisión Mundial de Represas (CMR, 2000) que en diversas ocasiones el Movimiento Ríos Vivos en audiencias públicas ha pedido al gobierno nacional tenga en cuenta.

Felicitamos a cada una de las personas y procesos que con su convicción han pisado la tierra con fuerza para dar otra paso en su defensa, en pueblos, ciudades, incluso en auditorios para defender sus ideas y derechos, pues esta vicctoria es un gran paso hacia la construcción de otro modelo energético, hacia el reconocimiento de culturas y pueblos que no suelen ser reconocidos en la lógica (rentabilidad) de quienes construyen y promueven las represas.

Este es un logro de las manifestaciones pacíficas que han caracterizado por siempre a las organizaciones que hacen parte del Movimiento Ríos Vivos.

Ríos Vios Pueblos Libres,

Aguas para la Vida, no para la muerte!!!

Asunto: CORTE CONSTITUCIONALSentencia T – 35 de la Corte Constitucional obliga a Emgesa S.A abrir nuevamente el censo de afectados de El Quimbo en un plazo de seis meses. Ver Sentencia

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-135-13.htm

OCTAVO: ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo aquí ordenado contará con seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días.

NOVENO: ORDENAR a la Agencia Nacional Ambiental –ANLA- que haga efectivos los procesos de participación, de manera continua, en los términos de esta sentencia y expresados en la Resolución No. 899 de 2009.

DÉCIMO: SOLICITAR la Procuraduría Regional del Huila que supervise lo aquí decidido.

UNDÉCIMO: LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ