Pascual Aguelo
Tras la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2013 sobre diversos aspectos de la legislación de extranjería, desde la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía hemos podido ver en medios de comunicación alguna valoración o conclusiones que debemos matizar radicalmente, pues creemos que no se está entendiendo ni transmitiendo el mensaje real de la sentencia. En concreto nos referimos a algunos titulares en los que se ha dicho que “EL TC avala que la policía pueda perseguir a los inmigrantes irregulares a través del padrón”, conclusión errónea que deviene de una lectura superficial de la sentencia.
Creemos que es nuestra obligación como juristas aclarar este extremo, sobre todo para evitar, por un lado, la angustia que pueda suponer a muchos inmigrantes en esta situación y que se hayan empadronado con toda la buena fe del mundo el creerse que puedan ser objeto de acoso o persecución, y por otro lado que algunos responsables policiales, interesados en conseguir medallas o palotes, o movidos por un exceso de celo y un defecto de formación, puedan creer que tienen ahora potestades que no sólo no tienen, sino que la propia sentencia veta.
Se dirá que la constitucionalidad del artículo ha sido avalada, pero no es tan sencillo, y en este aspecto el Tribunal Constitucional dicta una “sentencia interpretativa”, es decir: el artículo es constitucional pero si y sólo si se interpreta de acuerdo a lo que dicta la propia sentencia. Si se interpreta fuera de esos límites, o si es lo mismo, si se interpreta como que “se puede perseguir a los inmigrantes irregulares utilizando el padrón”, como se ha dicho en algunos medios, el artículo NO ES CONSTITUCIONAL y las actuaciones que puedan desarrollarse en ese sentido serán nulas de pleno derecho.
El TC deja claro que interpreta que el acceso a los datos del padrón debe cumplir el resto de requisitos de la Ley de protección de datos, “tratándose así de un acceso específico en cada caso ajustado a los datos que resulten precisos para la tramitación de un expediente determinado y no de un acceso masivo o indiscriminado”.
Por tanto, si alguien piensa que la policía podrá, por ejemplo, acceder a los datos del padrón de una población para saber cuántos inmigrantes hay empadronados con el pasaporte y deducir así los irregulares, e incluso acudir a sus domicilios a detenerlos, NADA MÁS LEJOS DE LO JURIDICAMENTE CORRECTO. Ni se puede acceder al padrón para recabar datos masivos, ni indiscriminados, ni fuera del marco de un expediente concreto en relación con un caso concreto, ni se puede utilizar ese dato para ir a practicar una detención que, además, no podría ser legal sino previa apertura del expediente.
Dicho de otro modo, el empadronamiento de un inmigrante concreto la policía lo podrá utilizar, PERO SOLO A FAVOR DEL INMIGRANTE, precisamente en respuesta a un alegato de la defensa que pida de la policía que se acceda al padrón como práctica de prueba para comprobar que el inmigrante concreto está empadronado y demostrar con ello su arraigo, su domicilio conocido de la administración, etc, pero NUNCA PARA IR A POR ÉL, ni tan siquiera para recabar estadísticas sobre una determinada población.